Conoce las características de las sociedades mercantiles

Sociedades Mercantiles

En este artículo hablaremos de uno de los temas más importantes a la hora de tomar decisiones para una empresa nueva y emergente. El elegir correctamente el tipo de sociedad mercantil por el cual registrarás a tu empresa o tu equipo de trabajo es de vital importancia para el futuro de cualquier empresa. Quédate a leer un poco más sobre este interesante tema y descubre todo lo que debes saber sobre las características de las sociedades mercantiles.

Para definir las sociedades mercantiles, podemos decir que se refieren a una persona jurídica que tiene como finalidad el realizar actos de comercio sujetos al Derecho Comercial.

En México, existen actualmente seis tipos distintos de sociedades mercantiles, desde la Sociedad en nombre colectivo hasta la Cooperativa.

Para poder personalizar cualquier tipo de negocio, se debe hacer a través de volverlo una sociedad mercantil. En México, como mencionamos anteriormente, existen seis tipos de sociedades mercantiles y valdrá la pena, antes de avanzar, estudiar bien los diferentes tipos antes de tomar cualquier decisión, para optar por la correcta.

¿Sabes a qué se refiere este término? Para empezar, debes saber que no es lo mismo una sociedad mercantil que una sociedad civil, ya que en la sociedad civil no existen bienes físicos para comercializar.

La segunda se refiere a una sociedad reconocida por la ley, como una entidad propia y distinta de sus miembros. También, cuenta con un patrimonio común y con la participación de socios tanto para sus ganancias como sus pérdidas.

Aquí, te mostraremos algunas de las características de una sociedad mercantil:

  • Es un ente colectivo con un interés o propósito común.
  • Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil).
  • Comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio en todos los socios.
  • Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo.
  • Requiere de una transacción comercial de una compraventa.
  • Y si te preguntas cuál sería la ventaja de convertirte en una sociedad mercantil , la respuesta es que te permite reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios.

En México, existen seis tipos de sociedades mercantiles, aquí te contaremos un poco sobre cada una de ellas:

  • Sociedad en nombre colectivo

Una sociedad que existe bajo una razón social, en la que todos los socios responden de manera uniforme, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, es conocida como una sociedad en nombre colectivo. La razón social se deberá formar con uno o más nombres de uno o más socios que la conforman, y cuando en el ano figuren todos, se añadirán las palabras “y compañía” o sus equivalentes. En estas sociedades, no se establece un mínimo de capital y sus reservas representan 5% de sus utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital social fijo. Estas sociedades exigen un mínimo de dos socios, pero no se limita el número máximo de ellos.

  • Sociedad en comandita simple (S. en C.)

Este tipo de sociedades están compuestas por uno o varios socios comanditados, los cuales responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. También, solo uno o varios comanditarios están obligados al pago de sus aportaciones. Estas sociedades deben formarse con los nombres de uno o más miembros, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes. A su razón social, se le deben agregar las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”.

En estas sociedades no se establece un mínimo de capital, sus reservas representan 5% de sus utilidades anuales, hasta reunir 20% del capital social fijo. Aquí, también existe un mínimo de dos socios en adelante, sin existir un límite de miembros.

  • Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)

Estas sociedades tienen dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Su principal diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.

El socio comanditario estará obligado solidariamente con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que se haya tomado parte o en las que no, pero en algún momento habrá administrado los negocios de la sociedad. Los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

En este tipo de sociedades, se constituyen entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que sus partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, ya que solo serían cedibles en los casos y con los requisitos establecidos por la ley presente.

  • Sociedad Anónima (S.A.)

En esta, existe bajo una denominación y se compone solamente por socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su mínimo de capital es de 50 mil pesos, sus reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.

  • Sociedad Cooperativa (S.C.)

Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).

No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.

Para complementar el tema, hemos preparado una lista de datos importantes que debes tomar en cuenta sobre las sociedades mercantiles, estos son algunos de los detalles que la escritura constitutiva debe tener, según la Ley General de Sociedades Mercantiles:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

II.- El objeto de la sociedad.

III.- Su razón social o denominación.

IV.- Su duración.

V.- El importe del capital social.

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:

VII.- El domicilio de la sociedad.

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

XI.- El importe del fondo de reserva.

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Esperamos te haya sido útil este artículo, sobre todo si estás pensando en comenzar tu propia empresa o sociedad. Aprovecha esta información y emprende esa idea que tienes tiempo pensando, nosotros te ayudaremos a administrarla para hacerla realidad como los grandes empresarios. Contáctanos aquí para hablar con uno de nuestros asesores y recibir una prueba gratuita de nuestro sistema ERP en la nube personalizable.

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